Art. 9

Grupo de coordinación de EURES

En vigor desde 26 nov 2012
Artículo 9 Grupo de coordinación de EURES 1.   La Oficina Europea de Coordinación establecerá un grupo de coordinación que la asista en el desarrollo, la aplicación y el seguimiento de las actividades de la red, compuesto por los coordinadores nacionales de EURES, cada uno de los cuales representará a un miembro de la red. La Oficina Europea de Coordinación podrá invitar a las reuniones del grupo de coordinación a los representantes de los interlocutores sociales europeos y, cuando sea pertinente, a los representantes de otros socios de EURES, así como a expertos. 2.   El grupo de coordinación participará activamente en la preparación de los programas de trabajo y la coordinación de ejecución. 3.   El grupo de coordinación podrá crear grupos de trabajo permanentes o ad hoc, en particular para la planificación y ejecución de las actividades horizontales de apoyo. 4.   La Oficina Europea de Coordinación organizará el trabajo del grupo de coordinación.
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