Art. 8
Consejo de Administración de EURES
En vigor desde 26 nov 2012
Artículo 8
Consejo de Administración de EURES
1. El Consejo de Administración de EURES asistirá a la Comisión, a su Oficina de Europea de Coordinación y a las Oficinas Nacionales de Coordinación en la promoción y la supervisión del desarrollo de EURES.
2. El Consejo de Administración estará integrado por un representante de cada Estado miembro.
3. En caso necesario, cuando las actividades de EURES en un Estado miembro estén financiadas por un instrumento financiero de la UE, como el Fondo Social Europeo, podrá asociarse a la autoridad nacional que proporcione dicha financiación.
4. Los representantes de las organizaciones europeas de interlocutores sociales serán invitados a participar en las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadores.
5. El Consejo de Administración establecerá sus métodos de trabajo y su reglamento interno. Por norma general, será convocado por el Presidente dos veces al año. Emitirá sus dictámenes por mayoría simple.
6. El Consejo de Administración estará presidido por un representante de la Oficina Europea de Coordinación, que se encargará de las tareas de secretaría.
7. La Comisión consultará al Consejo de Administración de EURES sobre cuestiones relativas a la planificación estratégica, el desarrollo, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las actividades y los servicios contemplados en la presente Decisión, entre los que se incluyen:
a)
la Carta de EURES, de conformidad con el artículo 10;
b)
las estrategias, los objetivos operativos y los programas de trabajo de la red EURES;
c)
los informes de la Comisión requeridos por el artículo 17 del Reglamento (UE) no 492/2011.
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