Art. 7

Los servicios EURES

En vigor desde 26 nov 2012
Artículo 7 Los servicios EURES 1.   La gama completa de servicios EURES incluirá la contratación, la adecuación entre las ofertas y las demandas y la colocación, y abarcará todas las fases de la contratación desde la preparación previa a la contratación hasta la asistencia posterior a la colocación, así como la información y el asesoramiento conexos. 2.   Estos servicios deberán describirse detalladamente en el catálogo de servicio EURES que forman parte de la Carta de EURES, tal como se establece en el artículo 10, e incluirán los servicios universales prestados por todos los socios de EURES, así como servicios complementarios. 3.   Los servicios universales se especifican en el capítulo II del Reglamento (UE) no 492/2011, en particular en su artículo 12, apartado 3, y su artículo 13. Los servicios complementarios no son obligatorios en el sentido del capítulo II del Reglamento (UE) no 492/2011, pero satisfacen importantes necesidades del mercado laboral. 4.   Todos los servicios se prestarán gratuitamente a los demandantes de empleo y a los trabajadores. Cuando un socio de EURES cobre por los servicios prestados a otros usuarios, no deberá existir ninguna diferencia entre el importe cobrado por los servicios de EURES y el que se aplica a otros servicios similares prestados por dicho socio de EURES. Cualquier financiación de la Unión Europea destinada a apoyar la prestación de servicios EURES se tendrá en cuenta a la hora de fijar el importe cobrado, a fin de evitar cualquier posible financiación por duplicado.
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