Art. 7
Los servicios EURES
En vigor desde 26 nov 2012
Artículo 7
Los servicios EURES
1. La gama completa de servicios EURES incluirá la contratación, la adecuación entre las ofertas y las demandas y la colocación, y abarcará todas las fases de la contratación desde la preparación previa a la contratación hasta la asistencia posterior a la colocación, así como la información y el asesoramiento conexos.
2. Estos servicios deberán describirse detalladamente en el catálogo de servicio EURES que forman parte de la Carta de EURES, tal como se establece en el artículo 10, e incluirán los servicios universales prestados por todos los socios de EURES, así como servicios complementarios.
3. Los servicios universales se especifican en el capítulo II del Reglamento (UE) no 492/2011, en particular en su artículo 12, apartado 3, y su artículo 13. Los servicios complementarios no son obligatorios en el sentido del capítulo II del Reglamento (UE) no 492/2011, pero satisfacen importantes necesidades del mercado laboral.
4. Todos los servicios se prestarán gratuitamente a los demandantes de empleo y a los trabajadores. Cuando un socio de EURES cobre por los servicios prestados a otros usuarios, no deberá existir ninguna diferencia entre el importe cobrado por los servicios de EURES y el que se aplica a otros servicios similares prestados por dicho socio de EURES. Cualquier financiación de la Unión Europea destinada a apoyar la prestación de servicios EURES se tendrá en cuenta a la hora de fijar el importe cobrado, a fin de evitar cualquier posible financiación por duplicado.
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