Art. 10

Carta de EURES

En vigor desde 26 nov 2012
Artículo 10 Carta de EURES 1.   La Comisión adoptará la Carta de EURES de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 19, apartado 1, y el artículo 20, del Reglamento (UE) no 492/2011, previa consulta al Consejo de Administración de EURES establecido conforme al artículo 8 de la presente Decisión. 2.   La Carta de EURES, que se basa en el principio de que todas las ofertas y las demandas de empleo publicadas por los miembros de EURES deben ser accesibles en toda la Unión, establecerá, en particular, lo siguiente: a) el catálogo de servicios EURES, en el que se describan los servicios universales y complementarios que deben prestar los miembros y socios de EURES, entre los que se incluyen los servicios de puesta en relación de las ofertas y las demandas de empleo, como la orientación y el asesoramiento personalizados al usuario, ya sean demandantes de empleo, trabajadores o empleadores; b) el desarrollo de una cooperación transfronteriza y transnacional innovadora entre servicios de empleo, tales como las agencias de colocación comunes, a fin de mejorar el funcionamiento de los mercados de trabajo, su integración y la movilidad; la cooperación podrá incluir a los servicios sociales, los interlocutores sociales y otras instituciones afectadas; c) la promoción del seguimiento y la evaluación coordinados de los excedentes y déficits de competencias. d) los objetivos operativos del sistema EURES, las normas de calidad aplicables, así como las obligaciones de los miembros y socios de EURES, a saber: i) la interoperabilidad de las bases de datos pertinentes sobre ofertas y demandas de empleo con el mecanismo de intercambio de ofertas de EURES y los niveles de servicio que deben aplicarse; ii) el tipo de información (por ejemplo, sobre el mercado de trabajo, las condiciones de vida y de trabajo, las ofertas y demandas de empleo, las prácticas profesionales y de aprendizaje, las medidas para promover la movilidad de los jóvenes, la adquisición de capacidades y los obstáculos a la movilidad) que debe proporcionar a sus clientes y al resto de la red, en cooperación con otros servicios o redes europeas pertinentes; iii) la descripción de las tareas y los criterios para la designación de los coordinadores nacionales, los consejeros de EURES y demás personal clave a nivel nacional; iv) la formación y las cualificaciones exigidas al personal de EURES, así como las condiciones y los procedimientos para la organización de visitas y misiones de los responsables y el personal especializado; v) la elaboración, presentación a la Oficina Europea de Coordinación y ejecución de los programas de trabajo; vi) las condiciones de utilización del logotipo EURES por los miembros y los socios de EURES; vii) el sistema de selección y acreditación de los socios de EURES; viii) los principios que rigen la supervisión y la evaluación de las actividades de EURES; e) los procedimientos para crear un sistema uniforme y modelos comunes para el intercambio de información sobre el mercado de trabajo y la movilidad dentro de la red EURES, tal como se prevé en los artículos 12, 13 y 14 del Reglamento (CEE) no 492/2011, incluida la información sobre puestos de trabajo y oportunidades de aprendizaje en la Unión Europea que debe incluirse en el portal EURES.
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