Art. 11

Promoción de EURES

En vigor desde 26 nov 2012
Artículo 11 Promoción de EURES 1.   Los miembros y socios de EURES deberán promover activamente la red. 2.   Deberán poner en marcha una estrategia de comunicación global destinada a garantizar la coherencia y la cohesión de la red respecto de sus usuarios y participar en actividades comunes de información y promoción. 3.   El acrónimo «EURES» solamente podrá utilizarse para las actividades efectuadas en el marco de EURES. Se ilustrará mediante un logotipo fijo, definido por un diseño gráfico adoptado por la Oficina Europea de Coordinación. 4.   El logotipo, registrado como marca comunitaria en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), deberá ser utilizado por los miembros y los socios de EURES en todas sus actividades relacionadas con EURES para garantizar una identidad visual común.
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