Art. 6
Funciones y responsabilidades de los socios de EURES
En vigor desde 26 nov 2012
Artículo 6
Funciones y responsabilidades de los socios de EURES
1. Una organización que desee ser socia de EURES lo solicitará a su Oficina Nacional de Coordinación, que podrá designarla de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, letra b), siempre que se comprometa, bajo la supervisión de la Oficina Nacional de Coordinación, a cooperar a escala regional, nacional y europea en la red EURES y a prestar, como mínimo, todos los servicios universales a que se refiere el artículo 7.
2. Un socio de EURES deberá, solo o en cooperación con otros socios de EURES, designar uno o varios puntos de contacto, como oficinas de colocación y servicios de contratación, centros de atención al público, herramientas de autoservicio y similares, a través de los cuales los demandantes de empleo, los trabajadores y los empleadores puedan tener acceso a sus servicios.
3. Un socio de EURES deberá indicar claramente qué servicios del catálogo EURES ofrece. El nivel y el contenido de los servicios puede variar de un punto de contacto a otro, siempre que el conjunto de servicios de un socio de EURES incluya todos los servicios universales requeridos.
4. Todos los socios de EURES se comprometen a participar plenamente en el intercambio de ofertas y demandas de empleo presentadas por los demandantes de empleo interesados en trabajar en otro Estado miembro, de conformidad con el artículo 13, letras a) y b), del Reglamento (UE) no 492/2011 y el artículo 4, letra a), inciso i), de la presente Decisión. Velarán por que todo el personal que participa en la prestación de servicios EURES tenga pleno acceso a las tecnologías de la información y otras herramientas de comunicación puestas a disposición de la red.
5. Un socio de EURES que no ofrezca un determinado servicio complementario incluido en el catálogo EURES se asegurará de que las solicitudes para obtener dicho servicio se remiten a otros socios de EURES que lo ofrezcan.
6. Un socio de EURES podrá confiar a otra organización la prestación de servicios que aporten un valor añadido a sus propios servicios. A este respecto, dicha organización deberá considerarse un socio de EURES asociado bajo la total responsabilidad del socio de EURES con el que está asociada.
7. Con el fin de desempeñar su función, un socio de EURES podrá establecer asociaciones con uno o varios socios de EURES en otros Estados miembros.
8. Un socio de EURES o un socio asociado de EURES podrá ser requerido para contribuir a la infraestructura y los sistemas técnicos y funcionales mencionados en el artículo 5, apartado 2, letra a).
9. A fin de mantener su acreditación, un socio de EURES deberá seguir cumpliendo sus obligaciones, prestar los servicios acordados y someterse a controles periódicos, con arreglo al sistema de selección y acreditación previsto en el artículo 10, apartado 2, letra b), inciso vii).
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