Art. 12

Cooperación con otros servicios y redes

En vigor desde 26 nov 2012
Artículo 12 Cooperación con otros servicios y redes Los miembros y los socios de EURES deberán colaborar activamente con otras redes y servicios de información y asesoramiento a escala europea, nacional y regional para lograr sinergias y evitar solapamientos.
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