Art. 8

Información a los operadores y al público en general

En vigor desde 26 sept 2012
Artículo 8 Información a los operadores y al público en general En caso de que se apliquen medidas de erradicación de conformidad con el artículo 6, o medidas de contención de conformidad con el artículo 7, los Estados miembros de que se trate adoptarán medidas para informar a los operadores afectados y al público en general.
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