Art. 10
Traslado de plantas sensibles y de madera y corteza sensibles dentro de la Unión
En vigor desde 26 sept 2012
Artículo 10
Traslado de plantas sensibles y de madera y corteza sensibles dentro de la Unión
1. Las plantas sensibles y la madera y corteza sensibles solo serán trasladadas de zonas demarcadas a zonas no demarcadas y de zonas infestadas a zonas tampón si se cumplen las condiciones expuestas en la sección 1 del anexo III.
2. Las plantas sensibles y la madera y la corteza sensibles solo serán trasladadas dentro de las zonas infestadas sometidas a medidas de erradicación si se cumplen las condiciones expuestas en la sección 2 del anexo III.
3. Los Estados miembros podrán restringir el traslado de plantas sensibles y de madera y corteza sensibles dentro de las zonas infestadas sometidas a medidas de contención.
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