Art. 7

Contención

En vigor desde 26 sept 2012
Artículo 7 Contención 1.   En caso de que las inspecciones anuales de las plantas sensibles y el vector, según lo establecido en el punto 6 del anexo I, pongan de manifiesto la presencia de NMP en una zona demarcada durante un período mínimo de cuatro años consecutivos y la experiencia adquirida ponga de manifiesto que, en esas circunstancias, es imposible erradicar el NMP, el Estado miembro de que se trate podrá decidir, en su lugar, confinar el NMP dentro de dicha zona. No obstante, antes de que finalice dicho período el Estado miembro en cuestión podrá tomar la decisión de confinar el NMP, en lugar de erradicarlo, en caso de que el diámetro de la zona infestada supere los 20 km, haya pruebas de la presencia del NMP en toda la zona infestada y la experiencia adquirida ponga de manifiesto que, en esas circunstancias, es imposible erradicar el NMP en dicha zona. Las medidas de contención se adoptarán tal como se indica en el anexo II. 2.   En caso de que un Estado miembro decida, de conformidad con el apartado 1, aplicar medidas de contención en lugar de medidas de erradicación, deberá informar a la Comisión de dicha decisión, exponiendo sus motivos. En caso de que sea aplicable el párrafo segundo del apartado 1, la Comisión realizará investigaciones en ese Estado miembro para comprobar si se cumplen las condiciones establecidas en dicho párrafo. 3.   Las zonas demarcadas sujetas a medidas de contención con arreglo al apartado 1 deberán figurar como tales en la lista mencionada en el artículo 5, apartado 7. Los Estados miembros solo podrán aplicar medidas de contención en las zonas demarcadas que figuren en dicha lista como sujetas a medidas de contención del NMP. 4.   Los Estados miembros velarán por que las medidas mencionadas en el apartado 1 sean llevadas a cabo por personal técnicamente cualificado de los organismos oficiales responsables o por cualesquiera otras personas técnicamente cualificadas que actúen bajo la supervisión de los organismos oficiales responsables.
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