Art. 3
Ensayos de laboratorio
En vigor desde 26 sept 2012
Artículo 3
Ensayos de laboratorio
Los ensayos de laboratorio para detectar la presencia de NMP en plantas sensibles, madera y corteza sensibles y vectores deberán efectuarse de conformidad con el protocolo de diagnóstico establecido en la norma PM7/4(2) de la Organización Europea y Mediterránea para la Protección de las Plantas (OEPP) (5) para Bursaphelenchus xylophilus. Los métodos de dicha norma podrán ser complementados o sustituidos por métodos de diagnóstico molecular validados científicamente que hayan demostrado tener una sensibilidad y una fiabilidad al menos iguales a las de la norma de la OEPP.
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