Art. 15
Supervisión de las instalaciones de tratamiento autorizadas y los productores de material de embalaje de madera autorizados
En vigor desde 26 sept 2012
Artículo 15
Supervisión de las instalaciones de tratamiento autorizadas y los productores de material de embalaje de madera autorizados
Los Estados miembros supervisarán las instalaciones de tratamiento autorizadas y los productores de materiales de embalaje de madera autorizados para garantizar que realizan correctamente sus tareas, según lo establecido en su autorización.
Los Estados miembros garantizarán que la supervisión sea efectuada por personal técnicamente cualificado de los organismos oficiales responsables o por cualesquiera otras personas que actúen bajo la supervisión de los organismos oficiales responsables.
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