Art. 17

Lista de las instalaciones de tratamiento autorizadas y de los productores de material de embalaje de madera autorizados

En vigor desde 26 sept 2012
Artículo 17 Lista de las instalaciones de tratamiento autorizadas y de los productores de material de embalaje de madera autorizados 1.   Los Estados miembros informarán a la Comisión cuando autoricen una instalación de tratamiento de conformidad con el artículo 13, o un productor de material de embalaje de madera, de conformidad con el artículo 14, y en caso de que retiren tales autorizaciones. 2.   La Comisión elaborará una lista de las instalaciones de tratamiento autorizadas y de los productores de materiales de embalaje de madera autorizados y transmitirá dicha lista a los Estados miembros. En la parte A de dicha lista figurarán las instalaciones de tratamiento autorizadas. En la parte B de dicha lista figurarán los productores de materiales de embalaje de madera autorizados. La lista se actualizará sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros.
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