Art. 16
Retirada de las autorizaciones de las instalaciones de tratamiento autorizadas y de los productores de material de embalaje de madera autorizados
En vigor desde 26 sept 2012
Artículo 16
Retirada de las autorizaciones de las instalaciones de tratamiento autorizadas y de los productores de material de embalaje de madera autorizados
1. En caso de que el Estado miembro que concedió la autorización tenga constancia de la presencia del NMP en madera, corteza o material de embalaje de madera sensibles tratados por una instalación de tratamiento autorizada, procederá inmediatamente a la retirada de dicha autorización.
En caso de que el Estado miembro que concedió la autorización tenga constancia de la presencia del NMP en material de embalaje de madera sensible marcado por un productor autorizado de material de embalaje de madera, procederá inmediatamente a la retirada de dicha autorización.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, en caso de que el Estado miembro que concedió la autorización tenga constancia de que una instalación de tratamiento autorizada o un productor de material de embalaje de madera autorizado no realiza correctamente sus tareas según lo establecido en su autorización, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los artículos 13 y 14.
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