Art. 6
Cometidos de Eurostat
En vigor desde 17 sept 2012
Artículo 6
Cometidos de Eurostat
1. Eurostat está encargada del desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas europeas.
Para ello, Eurostat deberá, en particular:
a)
obtener y agregar la información estadística necesaria para la compilación de las estadísticas europeas;
b)
desarrollar y promover normas, métodos y procedimientos estadísticos;
c)
dirigir el Sistema Estadístico Europeo, reforzar la cooperación entre sus socios y garantizar su papel de líder en el ámbito de las estadísticas oficiales a escala mundial;
d)
cooperar con las organizaciones internacionales y terceros países, con el fin de facilitar la comparabilidad de las estadísticas europeas con las estadísticas producidas en otros sistemas estadísticos, y, en su caso, prestar asistencia a terceros países en la mejora de los sistemas estadísticos de estos.
2. Eurostat velará por que las estadísticas europeas sean accesibles a todos los usuarios, de acuerdo con los principios estadísticos, en particular los principios de independencia profesional, imparcialidad y secreto estadístico.
A este respecto, Eurostat proporcionará las explicaciones técnicas y el apoyo necesarios para la utilización de estadísticas europeas y podrá utilizar vías de comunicación adecuadas al objeto de difundir comunicados estadísticos.
3. Eurostat cooperará y mantendrá un diálogo regular y constructivo con otros servicios de la Comisión y, en caso necesario, con los proveedores de datos con el fin de tener en cuenta las necesidades de los usuarios, la evolución de las iniciativas políticas más destacables y otras actividades. Para ello, se informará al respecto a los servicios de la Comisión que sean potenciales usuarios de estadísticas europeas concretas y se les hará participar desde un principio en la elaboración de estadísticas nuevas o modificadas con el fin, entre otras cosas, de que comprendan las potenciales implicaciones para las políticas de la Comisión de los métodos, normas y definiciones estadísticos nuevos o modificados.
4. Eurostat coordinará el desarrollo y la producción de otras estadísticas. Con este fin, Eurostat velará por:
a)
optimizar el uso de la información existente que pueda utilizarse con fines estadísticos, con vistas a garantizar la calidad y a reducir la carga de respuesta; Eurostat solicitará a todos los servicios de la Comisión afectados que contribuyan al logro de dicho objetivo;
b)
recibir información de todos los servicios de la Comisión acerca del alcance y de las características de calidad de las estadísticas producidas por aquellos, acerca de cualquier cambio significativo en la metodología de producción de las estadísticas y acerca de las nuevas recogidas de datos previstas;
c)
proporcionar orientación, formación adecuada y asesoramiento especializado a otros servicios de la Comisión necesarios para el desarrollo y la producción de otras estadísticas, dentro de los recursos disponibles.
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