Art. 5

Planificación y programación

En vigor desde 17 sept 2012
Artículo 5 Planificación y programación 1.   Las actividades relacionadas con las estadísticas europeas se determinarán mediante el programa estadístico europeo al que se refiere el artículo 13 del Reglamento (CE) no 223/2009, así como por medio del programa de trabajo anual al que se refiere el artículo 17 de dicho Reglamento. 2.   Las actividades relacionadas con las otras estadísticas se identificarán mediante un ejercicio de planificación y coordinación dirigido por Eurostat. El alcance de dicho ejercicio se limitará a los asuntos en los que exista acuerdo mutuo entre los servicios competentes de la Comisión y Eurostat. 3.   Podrán establecerse acuerdos específicos interservicios entre Eurostat y los demás servicios de la Comisión a los efectos de las mencionadas actividades, incluidas en particular las actividades relacionadas con los registros administrativos.
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