Art. 4

Principios estadísticos

En vigor desde 17 sept 2012
Artículo 4 Principios estadísticos Eurostat desarrollará, elaborará y difundirá las estadísticas europeas con arreglo a los principios estadísticos de independencia profesional, imparcialidad, objetividad, fiabilidad, secreto estadístico y rentabilidad, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 223/2009, y se precisan en el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2012:504:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil