Art. 4
Principios estadísticos
En vigor desde 17 sept 2012
Artículo 4
Principios estadísticos
Eurostat desarrollará, elaborará y difundirá las estadísticas europeas con arreglo a los principios estadísticos de independencia profesional, imparcialidad, objetividad, fiabilidad, secreto estadístico y rentabilidad, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 223/2009, y se precisan en el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2012:504:oj#art-4