Art. 7
Director General de Eurostat
En vigor desde 17 sept 2012
Artículo 7
Director General de Eurostat
1. En lo relativo a las estadísticas europeas, el Director General de Eurostat tendrá la responsabilidad exclusiva de decidir sobre los procesos, métodos, normas y procedimientos estadísticos, o sobre el contenido y el calendario de las publicaciones estadísticas, de conformidad con el programa estadístico europeo y el programa de trabajo anual. Al realizar dichas tareas estadísticas, el Director General de Eurostat actuará de forma independiente; no solicitará ni aceptará instrucciones de las instituciones u organismos de la Unión, de ningún Gobierno de un Estado miembro ni de ninguna otra institución, órgano u organismo.
2. El Director General de Eurostat actuará como ordenador de pagos para la ejecución de los créditos asignados a Eurostat.
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