Art. 4
Participación de los Estados miembros
En vigor desde 25 jun 2012
Artículo 4
Participación de los Estados miembros
Cualquier Estado miembro podrá participar en el experimento.
Los Estados miembros que decidan participar en el experimento («los Estados miembros participantes») informarán a la Comisión y a los demás Estados miembros indicando las especies, categorías y regiones abarcadas por su participación, así como cualquier restricción.
Los Estados miembros podrán finalizar su participación en cualquier momento informando de ello a la Comisión.
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