Art. 4

Participación de los Estados miembros

En vigor desde 25 jun 2012
Artículo 4 Participación de los Estados miembros Cualquier Estado miembro podrá participar en el experimento. Los Estados miembros que decidan participar en el experimento («los Estados miembros participantes») informarán a la Comisión y a los demás Estados miembros indicando las especies, categorías y regiones abarcadas por su participación, así como cualquier restricción. Los Estados miembros podrán finalizar su participación en cualquier momento informando de ello a la Comisión.
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