Art. 5

Exención

En vigor desde 25 jun 2012
Artículo 5 Exención A los efectos del experimento, se exime a los Estados miembros participantes, en lo que respecta a las inspecciones oficiales sobre el terreno de semillas de base y semillas de selección de generaciones anteriores a las semillas de base, de las obligaciones previstas en el artículo 2, apartado 1, parte B, punto 1, letra d), de la Directiva 66/401/CEE, así como su artículo 14 bis, letra a), y el punto 6 de su anexo I; en el artículo 2, apartado 1, parte C, letra d), de la Directiva 66/402/CEE, así como su artículo 2, apartado 1, parte C bis, letra c), su artículo 2, apartado 1, parte D, punto 1, letra d), su artículo 2, apartado 1, parte D, punto 2, letra b), su artículo 2, apartado 1, parte D, punto 3, letra c), su artículo 14 bis, letra a), y el punto 7 de su anexo I; en el artículo 2, apartado 1, letra c), inciso iv), de la Directiva 2002/54/CE, así como su artículo 21, letra a), y el punto 4 de la parte A de su anexo I; en el artículo 2, apartado 1, letra c), inciso iv), de la Directiva 2002/55/CE, así como su artículo 35, letra a), y el punto 2 de su anexo I; y en el artículo 2, apartado 1, letra c), inciso iv), de la Directiva 2002/57/CE, así como su artículo 2, apartado 1, letra d), punto 1, inciso ii), su artículo 2, apartado 1, letra d), punto 2, inciso iii), su artículo 18, letra a), y el punto 5 de su anexo I.
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