Art. 6

Obligaciones de información

En vigor desde 25 jun 2012
Artículo 6 Obligaciones de información 1.   Los Estados miembros participantes presentarán, para cada año, a la Comisión y a los demás Estados miembros el 31 de marzo de cada año siguiente, a más tardar, un informe sobre los resultados del experimento realizado de conformidad con los artículos 2 y 3. 2.   Al término del experimento y, en cualquier caso, cuando finalice su participación, los Estados miembros participantes presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros el 31 de marzo del año siguiente, a más tardar, un informe sobre los resultados del experimento realizado de conformidad con los artículos 2 y 3. Dicho informe podrá incluir cualquier otra información que consideren pertinente a efectos del experimento.
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