Art. 8

En vigor desde 12 jun 2012
Artículo 8 El destinatario de la presente Decisión será la República de Finlandia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2013:8(1):oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil