Art. 5

En vigor desde 12 jun 2012
Artículo 5 1.   Finlandia recuperará del beneficiario la ayuda contemplada en el artículo 4. 2.   Las cantidades que deben recuperarse devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación efectiva. 3.   Los intereses se calcularán según un interés compuesto de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión. 4.   Finlandia anulará todos los pagos pendientes de la ayuda contemplada en el artículo 4 con efectos desde la fecha de notificación de la presente Decisión.
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