Art. 5
En vigor desde 12 jun 2012
Artículo 5
1. Finlandia recuperará del beneficiario la ayuda contemplada en el artículo 4.
2. Las cantidades que deben recuperarse devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación efectiva.
3. Los intereses se calcularán según un interés compuesto de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión.
4. Finlandia anulará todos los pagos pendientes de la ayuda contemplada en el artículo 4 con efectos desde la fecha de notificación de la presente Decisión.
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