Art. 6
En vigor desde 12 jun 2012
Artículo 6
1. La recuperación de la ayuda contemplada en el artículo 4 será inmediata y efectiva.
2. Finlandia ejecutará la presente Decisión dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de su notificación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2013:8(1):oj#art-6