Art. 9

En vigor desde 26 abr 2012
Artículo 9 Las Altas Partes Contratantes se esforzarán por fomentar la cooperación en aras de la causa de la paz, la concordia y la estabilidad en la región. Con este fin, las Altas Partes Contratantes mantendrán contactos y consultas periódicos sobre cuestiones internacionales y regionales con vistas a coordinar sus puntos de vista, su actuación y sus políticas.
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