Art. 5
En vigor desde 26 abr 2012
Artículo 5
De conformidad con el artículo 4, las Altas Partes Contratantes ejercerán sus esfuerzos al máximo multilateralmente así como bilateralmente sobre una base de igualdad, no discriminación y beneficio mutuo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2012:308:oj#art-5