Art. 6

En vigor desde 26 abr 2012
Artículo 6 Las Altas Partes Contratantes colaborarán para acelerar el crecimiento económico de la región con el fin de reforzar las bases de una comunidad de naciones próspera y pacífica en el Sudeste Asiático. Con este fin, promoverán una mayor utilización de su agricultura e industrias, la expansión de su comercio y la mejora de sus infraestructuras económicas en beneficio mutuo de sus pueblos. A este respecto, seguirán explorando todas las posibilidades para una cooperación estrecha y beneficiosa con otros Estados, así como con organizaciones internacionales y regionales de fuera de la región.
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