Art. 13

En vigor desde 26 abr 2012
Artículo 13 Las Altas Partes Contratantes actuarán con determinación y buena fe para evitar que surjan controversias. En caso de que estas surgieran sobre cuestiones que les afectan directamente, especialmente controversias que puedan perturbar la paz y la armonía regionales, se abstendrán del uso de la amenaza o la fuerza y, en todo momento, deberán resolver entre ellas tales controversias a través de negociaciones amistosas.
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