Art. 12

En vigor desde 26 abr 2012
Artículo 12 Las Altas Partes Contratantes, en sus esfuerzos por alcanzar la prosperidad y la seguridad regionales, se esforzarán por cooperar en todos los ámbitos para la promoción de la firmeza regional, sobre la base de los principios de autoconfianza, autonomía, respeto mutuo, cooperación y solidaridad, los cuales constituirán el fundamento de una comunidad fuerte y viable de naciones del Sudeste Asiático.
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