Art. 5
Cláusula de reencuentro
En vigor desde 8 mar 2012
Artículo 5
Cláusula de reencuentro
Las Partes se reunirán tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, como muy tarde, para examinar la posibilidad de mejorar recíprocamente las concesiones preferentes, atendiendo a la política agrícola y a la sensibilidad y peculiaridades de cada producto.
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