Art. 4
Cooperación
En vigor desde 8 mar 2012
Artículo 4
Cooperación
1. Con vistas a facilitar la gestión de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, y a fin de garantizar el abastecimiento del mercado marroquí, así como su estabilidad y continuidad, y de estabilizar los precios del mercado marroquí y mantener las corrientes tradicionales de intercambios comerciales, se aplicará en este sector el siguiente régimen de cooperación: antes del inicio de cada campaña de comercialización, y a más tardar durante la primera mitad del mes de junio, las Partes mantendrán consultas en la materia.
2. En esas consultas, se examinarán la situación del mercado de los cereales y, concretamente, las previsiones de producción de trigo blando marroquí, la situación de las existencias, el consumo, los precios de producción y las perspectivas de evolución del mercado, así como las posibilidades de adaptación de la oferta a la demanda.
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