Art. 1

En vigor desde 8 mar 2012
Artículo 1 1.   Con miras a acelerar la liberalización de los intercambios comerciales bilaterales de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca entre el Reino de Marruecos y la Unión Europea, ambas Partes establecen nuevas disposiciones y concesiones, con arreglo al Plan de trabajo Euromed de Rabat de 2005 aprobado para liberalizar el comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca. 2.   Esas nuevas disposiciones y concesiones, que constan en las disposiciones específicas que figuran a continuación, regirán los intercambios comerciales bilaterales de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca de las dos Partes.
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