Art. 5

Condiciones de intervención del Consejero Auditor, plazos e información

En vigor desde 29 feb 2012
Artículo 5 Condiciones de intervención del Consejero Auditor, plazos e información 1.   El Consejero Auditor intervendrá a petición de las partes interesadas, del miembro de la Comisión responsable de Política Comercial, del Director General, del Director responsable de un litigio comercial o su delegado, o de un Director de otro servicio al que se haya consultado sobre un litigio comercial. 2.   El Consejero Auditor podrá intervenir en cualquier momento a lo largo de un litigio comercial, teniendo debidamente en cuenta los límites temporales de este. 3.   El Consejero Auditor deberá cumplir los plazos aplicables a los litigios comerciales de conformidad con los Reglamentos de base. 4.   Cualquier acto jurídico definitivo o propuesta de la Comisión irá acompañado de una nota del Consejero Auditor indicando si ha intervenido en el litigio en cuestión y de qué manera.
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