Art. 3

Nombramiento, revocación del mandato y suplencia

En vigor desde 29 feb 2012
Artículo 3 Nombramiento, revocación del mandato y suplencia 1.   El Consejero Auditor será nombrado por la Comisión de conformidad con las normas establecidas en el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión. 2.   El nombramiento del Consejero Auditor se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Cualquier interrupción, revocación del mandato o traslado del Consejero Auditor por medio de cualquier procedimiento estará sujeto a una decisión motivada de la Comisión. Dicha decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. 3.   El Consejero Auditor estará adscrito administrativamente al miembro de la Comisión responsable de Política Comercial. 4.   Cuando el Consejero Auditor no pueda intervenir, el miembro de la Comisión responsable de Política Comercial designará, para ejercer sus funciones, previa consulta con el propio Consejero Auditor cuando sea posible, a otro funcionario que no esté implicado en el asunto de que se trate y tenga suficiente experiencia en litigios comerciales.
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