Art. 4

Principios de intervención del Consejero Auditor

En vigor desde 29 feb 2012
Artículo 4 Principios de intervención del Consejero Auditor 1.   El Consejero Auditor actuará de manera independiente en el desempeño de su cometido. El Consejero Auditor no recibirá instrucciones en el cumplimiento de sus tareas. 2.   En el desempeño de su cometido, el Consejero Auditor tendrá en cuenta la necesidad de que se apliquen efectivamente los Reglamentos de base, de conformidad con la legislación vigente de la Unión y con los principios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 3.   En el ejercicio de sus funciones, el Consejero Auditor podrá acceder sin restricciones ni demoras indebidas a cualquier expediente relacionado con un litigio comercial en cualquier momento a lo largo de este. 4.   El Consejero Auditor tomará decisiones con arreglo a lo establecido en la presente Decisión y podrá impartir recomendaciones a los servicios de la Comisión responsables de la investigación sobre cualquier cuestión relativa a los derechos de las partes interesadas que hayan solicitado su intervención. El Consejero Auditor procurará que, en la elaboración de los proyectos o propuestas de actos jurídicos de la Comisión, se tengan debidamente en cuenta todos los elementos pertinentes, tanto favorables como desfavorables para las partes afectadas. 5.   El Director responsable o su delegado mantendrán informado al Consejero Auditor sobre el desarrollo del litigio en el que este último ha intervenido, hasta que la Comisión o el Consejo, según proceda, adopten un acto jurídico definitivo. Se informará sin demora al Consejero Auditor de todo cambio sustancial en la posición de la Comisión durante la fase definitiva del litigio comercial, a fin de evaluar cualquier posible incidencia en los derechos de las partes interesadas. 6.   El Consejero Auditor asesorará al miembro de la Comisión responsable de Política Comercial y, en su caso, al Director General en relación con el seguimiento de sus recomendaciones y, cuando proceda, sobre posibles soluciones. 7.   El Director responsable consultará al Consejero Auditor acerca de los cambios o las actualizaciones de las medidas relacionadas con cuestiones de procedimiento o sustantivas que incidan en los derechos de las partes interesadas con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Decisión. El Consejero Auditor podrá ser consultado sobre cualquier otra cuestión que surja de un litigio comercial. 8.   El Consejero Auditor podrá presentar al miembro de la Comisión responsable de Política Comercial y al Director General de Comercio, en su caso, observaciones y recomendaciones sobre cualquier otro asunto que surja de un litigio comercial.
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