Art. 17
Participación en las reuniones de los comités
En vigor desde 29 feb 2012
Artículo 17
Participación en las reuniones de los comités
El Consejero Auditor podrá asistir a las reuniones de los comités. Cuando proceda, el Consejero Auditor podrá contestar a las preguntas de los Estados miembros, en la medida en que estas se refieran a la naturaleza de su intervención en el litigio.
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