Art. 16

Ampliación de los plazos

En vigor desde 29 feb 2012
Artículo 16 Ampliación de los plazos 1.   Las solicitudes de ampliación de los plazos o aplazamiento de las fechas para responder a los cuestionarios, presentar información adicional, realizar visitas in situ o enviar observaciones o conclusiones, presentadas por cualquier parte interesada se dirigirán en primer lugar a los servicios de la Comisión responsables de la investigación. Tales solicitudes deberán presentarse con suficiente antelación a la fecha de expiración del plazo original. Cuando dichas solicitudes se denieguen o cuando la parte interesada en cuestión considere que la ampliación es demasiado breve, podrá presentar, antes de que expire el plazo original, una solicitud motivada al Consejero Auditor para que revise la cuestión. El Consejero Auditor, tras consultar con el Director responsable o con su delegado, podrá ampliar el plazo o rechazar la solicitud. 2.   Los servicios de la Comisión no intervendrán en el asunto en cuestión antes de que el Consejero Auditor haya tomado una decisión. 3.   El Consejero Auditor tomará una decisión teniendo en cuenta las circunstancias específicas de la solicitud y los límites temporales del litigio.
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