Art. 17 · Participación en las reuniones de los comités

Art. 17

Participación en las reuniones de los comités

En vigor desde 29 feb 2012
Artículo 17 Participación en las reuniones de los comités El Consejero Auditor podrá asistir a las reuniones de los comités. Cuando proceda, el Consejero Auditor podrá contestar a las preguntas de los Estados miembros, en la medida en que estas se refieran a la naturaleza de su intervención en el litigio.
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