Art. 15

Acceso a información confidencial por naturaleza, que no se puede resumir

En vigor desde 29 feb 2012
Artículo 15 Acceso a información confidencial por naturaleza, que no se puede resumir A petición de una parte interesada, el Consejero Auditor podrá examinar información que sea confidencial por naturaleza y no se pueda resumir, a la que dicha parte no tenga acceso, a fin de verificar cómo la han utilizado los servicios de la Comisión responsables de la investigación. El Consejero Auditor informará a la parte interesada en cuestión de si considera que: a) la información a la que no tiene acceso dicha parte es pertinente para su defensa, y b) en su caso, los servicios responsables de la investigación han reflejado correctamente dicha información en los hechos y consideraciones en los que han basado sus conclusiones.
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eli:dec:2012:199(1):oj#art-15

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