Art. 15
Acceso a información confidencial por naturaleza, que no se puede resumir
En vigor desde 29 feb 2012
Artículo 15
Acceso a información confidencial por naturaleza, que no se puede resumir
A petición de una parte interesada, el Consejero Auditor podrá examinar información que sea confidencial por naturaleza y no se pueda resumir, a la que dicha parte no tenga acceso, a fin de verificar cómo la han utilizado los servicios de la Comisión responsables de la investigación.
El Consejero Auditor informará a la parte interesada en cuestión de si considera que:
a)
la información a la que no tiene acceso dicha parte es pertinente para su defensa, y
b)
en su caso, los servicios responsables de la investigación han reflejado correctamente dicha información en los hechos y consideraciones en los que han basado sus conclusiones.
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