Art. 19
Disposiciones transitorias
En vigor desde 29 feb 2012
Artículo 19
Disposiciones transitorias
La presente Decisión se aplicará a los litigios que estén en curso en el momento de su entrada en vigor y en los que no se haya llegado a ninguna conclusión definitiva.
Las medidas de procedimiento adoptadas antes de la entrada en vigor de la presente Decisión seguirán teniendo efecto.
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