Art. 14
Resúmenes no confidenciales de información confidencial
En vigor desde 29 feb 2012
Artículo 14
Resúmenes no confidenciales de información confidencial
1. Una parte interesada podrá pedir al Consejero Auditor que revise la evaluación de los servicios de la Comisión responsables de la investigación a fin de determinar si un resumen no confidencial de información confidencial presentada en el transcurso de una investigación es lo suficientemente detallado para permitir que se comprenda razonablemente la esencia de la información presentada con carácter confidencial.
2. Si los servicios de la Comisión responsables de la investigación pretenden no tener en cuenta un documento o una información en relación con los cuales una parte interesada se ha negado a facilitar un resumen no confidencial significativo, dicha parte interesada podrá pedir al Consejero Auditor que tome una decisión al respecto.
3. El Consejero Auditor examinará la petición. Si considera que el resumen no confidencial no es lo suficientemente detallado, el Consejero Auditor brindará a la parte interesada que presentó el informe la oportunidad de comentar y mejorar su resumen en un plazo razonable.
4. Si la parte interesada que presentó la información confidencial facilita un informe deficiente, aporta justificaciones que no pueden ser aceptadas o no hace nada, el Consejero Auditor decidirá si tiene o no en cuenta la información confidencial en relación con la cual no se ha presentado el resumen no confidencial significativo de conformidad con las disposiciones pertinentes de los Reglamentos de base.
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