Art. 13

Confidencialidad

En vigor desde 29 feb 2012
Artículo 13 Confidencialidad 1.   El Consejero Auditor estará sujeto a las normas generales en materia de confidencialidad en relación con la información presentada por las partes interesadas en los procedimientos administrativos ante la Comisión. 2.   Una parte interesada o los servicios de la Comisión responsables de la investigación podrán pedir al Consejero Auditor que tome una decisión sobre el carácter confidencial de un documento que obre en poder de los servicios de la Comisión responsables de la investigación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2012:199(1):oj#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil