Art. 12

Acceso al expediente

En vigor desde 29 feb 2012
Artículo 12 Acceso al expediente 1.   Cuando una parte solicite ser parte interesada, podrá pedir al Consejero Auditor que revise cualquier negativa por parte de los servicios de la Comisión responsables de la investigación a que acceda, en un tiempo razonable, al expediente abierto para consulta o a un documento determinado que obre en poder de la Comisión. El Consejero Auditor examinará la cuestión y tomará una decisión sobre si permite el acceso parcial o total al expediente o al documento solicitado o lo deniega. 2.   El Consejero Auditor establecerá los plazos en los que los servicios de la Comisión responsables de la investigación deberán permitir el acceso.
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