Art. 11
Seguimiento de las audiencias
En vigor desde 29 feb 2012
Artículo 11
Seguimiento de las audiencias
1. El Consejero Auditor hará una transcripción o un resumen significativo de las audiencias.
a)
Cuando se organicen audiencias entre partes interesadas con intereses diferentes, se pondrá a disposición de todos los participantes en la audiencia una transcripción o un resumen significativo, y se incluirá en el expediente para que las partes interesadas puedan consultarlo libremente.
b)
Cuando se organicen audiencias entre una parte interesada individual o un grupo de partes interesadas con intereses similares y los servicios de la Comisión, se pondrá a disposición de todos los participantes en la audiencia una transcripción o un resumen significativo. Los participantes podrán presentar una solicitud motivada de confidencialidad en relación con determinada información incluida en la transcripción o en el resumen. El Consejero Auditor tomará una decisión acerca de tales solicitudes tras consultar con los servicios de la Comisión responsables de la investigación y, en su caso, con otros servicios. La versión no confidencial de la transcripción o el resumen de la audiencia se incluirá en el expediente para que puedan consultarlo las partes interesadas.
2. El Consejero Auditor podrá impartir recomendaciones a los servicios de la Comisión responsables de la investigación de conformidad con el artículo 4, apartado 4, de la presente Decisión. Los servicios de la Comisión responsables de la investigación informarán al Consejero Auditor en un plazo razonable antes de la adopción de un acto jurídico definitivo de si han tenido en cuenta las recomendaciones y de qué manera, y facilitarán al Consejero Auditor una copia del proyecto de acto jurídico.
3. El Consejero Auditor presentará informes periódicos al miembro de la Comisión responsable de Política Comercial, con copia al Director General, sobre las audiencias con partes individuales o con un grupo de partes interesadas con intereses similares, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Decisión, a menos que el asunto requiera una recomendación inmediata al miembro de la Comisión responsable de Política Comercial o al Director General.
4. Cualquier recomendación dirigida a los servicios de la Comisión responsables de la investigación y cualquier informe u observación dirigido al miembro de la Comisión responsable de Política Comercial y al Director General por parte del Consejero Auditor se considerarán documentos internos con carácter confidencial.
5. Si se organiza una audiencia entre partes, el Consejero Auditor preparará por escrito un informe final sobre el respeto de los derechos de las partes interesadas. Dicho informe podrá ser modificado por el Consejero Auditor a la luz de las modificaciones introducidas en el proyecto de acto jurídico hasta el momento en que se adopte el acto jurídico definitivo.
Historial de versiones
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