Art. 10
Desarrollo de las audiencias
En vigor desde 29 feb 2012
Artículo 10
Desarrollo de las audiencias
1. El Consejero Auditor será plenamente responsable del desarrollo de la audiencia. El Consejero Auditor garantizará que la audiencia se desarrolle correctamente, para contribuir a la justicia de la propia audiencia y de cualquier decisión adoptada ulteriormente.
2. Las audiencias no serán públicas. El Consejero Auditor decidirá qué personas deben ser oídas en nombre de una parte interesada y si las personas en cuestión deben ser oídas por separado o en presencia de otras personas invitadas a asistir. En este último caso, se tendrá en cuenta el interés legítimo de las partes interesadas en la protección de sus secretos comerciales y otra información confidencial.
3. El Consejero Auditor podrá permitir a los participantes que planteen preguntas y respondan durante la audiencia.
4. Si el Consejero Auditor ha admitido a expertos externos, se asegurará de que estos tienen la oportunidad de manifestar su opinión y de responder a las preguntas de otros participantes en la audiencia.
5. Cuando resulte oportuno en razón de la necesidad de garantizar el derecho a ser oído, el Consejero Auditor, previa consulta con el Director responsable o su delegado, podrá brindar a las partes interesadas la oportunidad de presentar observaciones adicionales por escrito tras la celebración de la audiencia. El Consejero Auditor fijará un plazo para la presentación de tales observaciones. Las observaciones recibidas después de esa fecha no podrán tenerse en cuenta.
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