Art. 9

Preparación de audiencias

En vigor desde 29 feb 2012
Artículo 9 Preparación de audiencias 1.   Tras consultar con el Director responsable o su delegado, el Consejero Auditor determinará la fecha, la duración y el lugar de la audiencia. Cuando las partes interesadas o los servicios de la Comisión soliciten un aplazamiento, el Consejero Auditor decidirá si este se concede o no. 2.   Cuando proceda, el Consejero Auditor podrá celebrar una reunión de preparación con las partes interesadas o con los servicios de la Comisión responsables de la investigación y otros servicios para identificar y aclarar, en la medida de lo posible, cualquier cuestión de hecho o de derecho que vaya a abordarse durante la audiencia. A tal fin, el Consejero Auditor podrá pedir a los participantes en la audiencia cualquier información necesaria para su preparación. 3.   El Consejero Auditor preparará el orden del día de cada audiencia y lo pondrá a disposición de todos los participantes antes de la audiencia. 4.   En un tiempo razonable a partir del plazo para la presentación de comentarios sobre una conclusión y antes de una audiencia entre las partes, el Consejero Auditor podrá invitar a los participantes a hacer preguntas sobre la información facilitada por otras partes interesadas. 5.   Cuando resulte oportuno en razón de la necesidad de garantizar una preparación adecuada de la audiencia entre las partes y, en particular, de esclarecer en la medida de lo posible las cuestiones de hecho, el Consejero Auditor, previa consulta con el Director responsable o a su delegado, podrá proporcionar de antemano a las partes invitadas a la audiencia una relación de las cuestiones sobre las que desee que expongan su opinión. 6.   El Consejero Auditor también podrá pedir que se notifique por escrito previamente el contenido esencial de las declaraciones previstas de los participantes en cualquier audiencia. 7.   El Consejero Auditor podrá invitar a expertos externos a las audiencias. Las partes interesadas y los servicios de la Comisión podrán pedir al Consejero Auditor que admita a expertos externos en las audiencias. El Consejero Auditor decidirá al respecto. Se pedirá a los expertos externos invitados a una audiencia que firmen un acuerdo de confidencialidad. 8.   Podrá pedirse a los expertos externos que faciliten cualquier análisis, informe o publicación pertinente, que se incluirá en el expediente y se pondrá a disposición de todos los participantes, antes de la audiencia siempre que sea posible.
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