Art. 5
En vigor desde 25 ene 2012
Artículo 5
1. La recuperación de las ayudas concedidas en virtud de la medida mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.
2. Grecia garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
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