Art. 3
En vigor desde 25 ene 2012
Artículo 3
Las ayudas individuales otorgadas en virtud de la medida mencionada en el artículo 1 que, en el momento de su concesión, cumplan las condiciones establecidas por un reglamento adoptado en aplicación del artículo 1 del Reglamento (CE) no 994/98 o por cualquier otro régimen de ayuda aprobado son compatibles con el mercado interior, hasta las intensidades máximas de ayuda aplicables a este tipo de ayuda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2012:320:oj#art-3