Art. 3

En vigor desde 25 ene 2012
Artículo 3 Las ayudas individuales otorgadas en virtud de la medida mencionada en el artículo 1 que, en el momento de su concesión, cumplan las condiciones establecidas por un reglamento adoptado en aplicación del artículo 1 del Reglamento (CE) no 994/98 o por cualquier otro régimen de ayuda aprobado son compatibles con el mercado interior, hasta las intensidades máximas de ayuda aplicables a este tipo de ayuda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2012:320:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil