Art. 2

En vigor desde 25 ene 2012
Artículo 2 Las ayudas individuales otorgadas en virtud de la medida mencionada en el artículo 1 no constituyen ayuda si, en el momento de su concesión, cumplen las condiciones establecidas por el reglamento adoptado en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CE) no 994/98 aplicable en el momento de concesión de la ayuda.
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