Art. 4
Relación entre la red de sanidad electrónica y la Comisión
En vigor desde 22 dic 2011
Artículo 4
Relación entre la red de sanidad electrónica y la Comisión
1. Cuando proceda, la Comisión podrá consultar a la red de sanidad electrónica cualquier asunto relacionado con la sanidad electrónica en la Unión con el fin de poder ofrecer asesoramiento útil para la Acción Conjunta y para la Red Temática.
2. Todo miembro de la red de sanidad electrónica podrá libremente tomar la iniciativa de aconsejar a la Comisión que consulte a la red de sanidad electrónica cualquier cuestión.
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